Era el año 1996. La señora DIOCENID HERRERA, quien se había casado a la muy temprana edad de 14 años, recibía la fatídica noticia del fallecimiento de su esposo, agente pensionado de la Policía Nacional. DIOCENID HERRERA, quien obtenía su sustento trabajando en la elaboración y venta de arepas de $1.000, en un puesto callejero, intentó, infructuosa y repetidamente, obtener la sustitución de la pensión que, en vida, devengaba su fallecido esposo. Autoridades administrativas y judiciales habían negado, en plurales ocasiones, el reconocimiento reclamado y anhelado por la mencionada ciudadana.
En el año 2011, estando en una reunión pública, donde el abogado Vélez informaba a una comunidad de Bogotá sobre un proceso judicial, Diocenid Herrera se acercó, sigilosamente, para hablar con el abogado y plantearle, en medio de angustias y sollozos, su dramática situación. El abogado Vélez, manifestándole que no podía asumir ningún compromiso con su caso, por cuestiones de carga profesional, aceptó, ante la insistencia de Diocenid, recibirle fotocopias de la documentación que poseía la infortunada viuda. Situación aceptada por la señora Diocenid Herrera. Seis meses después, cuando el abogado Vélez tuvo la oportunidad de revisar el caso de Diocenid Herrera, se comunicó con la misma, informándole que sí era posible presentar su reclamación pero que los honorarios cobrados serían del 50% del retroactivo que se obtuviera, sin importar el monto que saliera, fueran $500.000, $5.000.000 o $50.000.000. Condiciones aceptadas por la señora Herrera, mediante contrato escrito y suscrito en el año 2011.
Después de algunos contratiempos, relacionados con la documentación que debía aportar la demandante, el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá, admitió, en el año 2013, la correspondiente demanda. En febrero de 2017, el citado juzgado accedió a las pretensiones de la demanda, reconociendo la sustitución pensional en favor de Diocenid Herrera y ordenando pagar un multimillonario valor por concepto de retroactivo de la misma pensión. Una vez notificado el fallo y obtenida la copia auténtica de la sentencia, el abogado Vélez, quien tenía poder para cobrar los correspondientes dineros, no lo hizo así si no que, confiando en la honestidad de Diocenid Herrera, entregó la documentación a la misma. Sin embargo, deslumbrada por la cantidad de dinero que se ordenó pagar en su favor, Diocenid Herrera revocó el poder al Abogado Vélez, designó al profesional Jesús Ferney Sarchi Valencia, quien aceptó el contrato sin exigir el paz y salvo del apoderado anterior. Igualmente, la señora Diocenid Herrera instauró queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura en contra del abogado Guillermo Vélez, para que no cobrara sus honorarios, y dio la orden, a la entidad pagadora de la pensión, para que no pagaran ningún dinero al abogado Guillermo Vélez. Al iniciarse el trámite judicial de regulación de honorarios, el juzgado de conocimiento, en primera decisión, redujo los honorarios del abogado Vélez a un 30% del retroactivo pensional. Sin embargo, al resolver los recursos de reposición interpuestos por las partes, el juzgado repuso su providencia y ordenó liquidar los honorarios al porcentaje del 50%, mediante auto que ya no admite recursos, y con fundamento en la liquidación que deberá hacer, con fecha actual, la entidad pagadora de la pensión.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá exoneró al abogado Guillermo Vélez de cualquier infracción disciplinaria al respecto y, en cambio, sancionó al abogado Jesús Ferney Sarchy Valencia por su falta a la ética profesional. Acción de tutela, instaurada por la ingrata demandante Diocenid Herrera en contra de la autoridad jurisdiccional disciplinaria, le fue negada en su integridad.
Este caso demuestra que la ética profesional, la honradez, la eficacia del abogado y la buena fe del mismo, priman ante el engaño y la perversidad de algunas personas y de ciertos profesionales del derecho que avergüenzan a nuestra hermosa profesión jurídica. Que sirva de valioso ejemplo a seguir para estudiantes de jurisprudencia y para los juristas que mes a mes se gradúan en las diferentes facultades de Derecho de nuestro país. Gracias a Dios, y a nuestra Administración de Justicia, que hicieron efectivos principios fundamentales del Derecho universal e hicieron, también, prevalecer los derechos fundamentales y legales del abogado. ¡Gloria eterna a esos funcionarios!
Bogotá, abril de 2019.
